FLASH FISCAL
Paquete Económico 2027
Iniciativa de reforma a la LIF y a la LISR · 09 de septiembre de 2026
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Derechos. La iniciativa se encuentra en proceso de discusión y, de ser aprobada por el Congreso de la Unión, entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
A continuación resumimos los puntos que consideramos de mayor relevancia para nuestros clientes. Este documento tiene fines informativos y no sustituye un análisis particular de cada caso.
Marco macroeconómico
Estas son las principales variables consideradas en el Paquete Económico:
Variable Aprobado 2026 Estimado 2027
Crecimiento % real 1.8 – 2.8 1.5 – 2.5
Inflación % 3.0 3.0
Tipo de cambio 18.9 18.0
Tasa de interés % 6.0 6.0
Petróleo (dólares / barril) 54.9 61.8
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)
Estímulos y exenciones que se mantienen (artículo 20)
• Acreditamiento del IEPS al diésel y biodiésel que se importen o adquieran para uso en actividades empresariales.
• Acreditamiento de hasta 50% del gasto por uso de infraestructura carretera de cuota.
• Acreditamiento del IEPS a adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos.
• Acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a $50 millones.
• Deducción adicional para editoriales: Para personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, con ingresos totales del ejercicio anterior de hasta $6 millones y que dichas ventas representen al menos 90% de sus ingresos, consistente en una deducción adicional equivalente al 8% del costo de dichos bienes.
• Nuevo estímulo de IVA tasa 0%: Para quienes obtengan al menos 90% de sus ingresos por la venta de libros, periódicos y revistas, con posibilidad de acreditar el IVA de sus insumos.
• Exención del derecho de trámite aduanero en la importación de gas natural.
Tasa de retención sobre intereses (artículo 24)
Para 2027 se fijaría en 0.68% la tasa de retención anual sobre intereses (artículos 54 y 135 LISR). Por primera vez, la metodología de cálculo se incorporaría en el propio artículo 24: tasa nominal promedio de CETES a 28 días, menos la inflación promedio anual, multiplicada por la tasa efectiva de ISR del sector financiero (23.5%, conforme a la declaración anual 2025).
Otros cambios relevantes en la LIF
• Créditos incobrables: Se homologaría a las instituciones de crédito el tratamiento de “notoria imposibilidad práctica de cobro”, eliminando el tratamiento especial vigente y recogiendo el criterio de la regla 9.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para créditos otorgados a personas físicas sin actividad empresarial.
• Financiamiento colectivo (crowdfunding): Las instituciones de financiamiento colectivo estarían obligadas a retener el 16% de IVA sobre los intereses devengados, a enterar al momento del pago.
• Cigarros electrónicos y nicotina: Se precisarían las obligaciones de control fiscal (código de seguridad en cajetillas), equiparándolas a las de cigarros y tabacos labrados.
• Estímulo al mercado bursátil: Tasa del 10% para la enajenación de acciones a través de bolsas de valores nacionales mediante ofertas públicas y colocaciones duales, cumpliendo los requisitos aplicables.
• Facilidad de IVA para RESICO: Opción de pagar IVA aplicando una tasa del 7% sobre actos o actividades efectivamente cobrados, sin derecho a acreditamiento.
• IEPS a combustibles: Quienes no sean productores, fabricantes o importadores pagarían el IEPS sobre la diferencia positiva entre unidades enajenadas y adquiridas en el mes, sin acreditamiento.
• Programa de regularización fiscal: Continuaría para personas físicas y morales con ingresos 2025 de hasta $300 millones, eliminando la exclusión a quienes ya hayan obtenido beneficios previos.
• Repatriación de capitales: Estímulo con tasa de 7.5% (sin deducciones) sobre recursos del extranjero que retornen e inviertan en el país en actividades productivas por al menos tres años; retención de 10% sobre dividendos o reembolsos distribuidos durante ese periodo.
• Recurso de revocación exclusivo de fondo: Se propone no exigir garantía del interés fiscal cuando se interponga en tiempo y forma.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
Nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales (artículos 78-A a 78-F)
Se adiciona un Capítulo X al Título II, aplicable a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal en el ejercicio. Sus puntos centrales:
• Límite a deducciones: Si las deducciones autorizadas son iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables, solo podrá disminuirse el resultado de multiplicarlas por 0.9900; si las exceden, el límite máximo será el 96.67% de los ingresos.
• El remanente de deducciones no aplicado podrá disminuirse, actualizado, en los 20 ejercicios siguientes, sin que se considere pérdida fiscal.
• Límite a pérdidas fiscales: Una vez aplicado el límite anterior, las pérdidas de ejercicios anteriores solo podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio; el remanente podrá aplicarse en los 20 ejercicios siguientes.
• Pagos provisionales 2027 (regla transitoria): Las personas morales con ingresos superiores a $50 millones en su última declaración anual ajustarán su coeficiente de utilidad multiplicándolo por 1.0658 (deducciones ≤96.67% de ingresos) o por 2.6162 (si las exceden), y solo podrán disminuir pérdidas de ejercicios anteriores hasta por el 50% de la utilidad fiscal para pago provisional.
• Esta regla no aplicaría a los contribuyentes exceptuados conforme al artículo 78-E.
Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (artículos 59 a 71)
Se derogaría el Capítulo VI del Título II. Las sociedades integrantes deberían desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027 y enterar el impuesto diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027, salvo el correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior, que se enteraría a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Límite a la deducción de intereses netos (artículo 28, fracción XXXII)
Se reduciría del 30% al 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada sobre el cual se calcula el límite a la deducción de intereses netos del ejercicio.
Deducción de pagos al extranjero (artículos 27, fracción V y 153, párrafo quinto)
• Los pagos al extranjero serían deducibles en el ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente (antes bastaba cumplir el requisito de información del artículo 76).
• La retención a residentes en el extranjero se enteraría al momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que suceda primero, incorporando por primera vez el supuesto de “devengo”.
Anticipos por servicios y arrendamientos (artículos 25 y 27, fracción XVIII)
Los anticipos por prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes se deducirían en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, y ya no en el ejercicio en que se realice el pago del anticipo.
CUCA y costo fiscal de acciones (artículos 78 y 22)
• Al capitalizar pasivos, ya no podrían incorporarse a la CUCA ni al costo comprobado de adquisición de acciones los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente a dichos pasivos.
• En aportaciones en especie de cuentas por cobrar o cesión de derechos de crédito, el incremento a la CUCA y al costo de las acciones solo procedería hasta que se cobren efectivamente, y únicamente por el monto cobrado.
• Se precisaría que el tratamiento de reembolsos y reducciones de capital también aplica a la amortización de pérdidas.
Cuenta de utilidad fiscal neta (artículo 77)
Se precisaría que las “partidas no deducibles” que deben restarse para determinar la utilidad fiscal neta comprenden tanto las señaladas expresamente en el artículo 28 como cualquier otra erogación que no cumpla los requisitos de deducibilidad de la Ley.
Ampliación del RESICO (artículos 113-E, 113-F, 113-H, 206, 209 y 214)
Se elevaría el límite de ingresos para tributar en este régimen de $3.5 a $5 millones para personas físicas, y de $35 a $50 millones para personas morales, entre otros ajustes al régimen.
CONSIDERACIONES FINALES
Estos cambios, de aprobarse en sus términos, tendrían un impacto directo en la planeación fiscal 2027 de las empresas, particularmente en materia de deducibilidad, aplicación de pérdidas fiscales, pagos provisionales, operaciones con el extranjero y estructuras corporativas que operen bajo el régimen opcional de grupos de sociedades.
En GGTZ Consultores estamos revisando a detalle cada una de estas disposiciones para identificar el impacto específico en la operación de nuestros clientes, así como las oportunidades de planeación que pudieran derivarse antes de su entrada en vigor.
Quedamos a sus órdenes para analizar el efecto de esta iniciativa en su empresa y comentar los puntos que sean de su interés.
Contacto
José Luis Gallegos Ortiz, C.P. Mtro.
Socio de Impuestos | GGTZ Consultores
info@ggtz.com.mx
Cel. 8110080214